¿Los abuelos están obligados a pagar alimentos si los padres no lo hacen? No siempre. Un reciente fallo en Río Negro aclara cuándo sí y cuándo no aplica esta responsabilidad. En este caso, una mujer fue demandada por su nieto para que le pague alimentos. Pero la Justicia rechazó la demanda: La abuela estaba viuda, tenía a cargo otro hijo adolescente en tratamiento oncológico, cobraba una pensión y había sido empleada doméstica. ¿La clave? No tenía medios suficientes ni posibilidad real de hacerse cargo. ¿Qué dice la ley? • La obligación alimentaria de los abuelos no reemplaza automáticamente la de los padres. • Solo se activa de forma subsidiaria y si el abuelo/a tiene capacidad económica suficiente (arts. 537, 545 y 668 del Código Civil y Comercial). • Además, quien reclama debe demostrar que no puede obtener alimentos del progenitor y que el abuelo/a tiene con qué ayudar.